Resumen del Artículo Disposición final undécima

Artículo Disposición final undécima del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición final undécima. Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrar Cuerpos y funcionarios sanitarios de las Administraciones Públicas y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a efectos de facilitar la gestión del personal y homologar los regímenes jurídicos de la…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final undécimaDisposición final undécima

Disposición final undécima.

Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrar Cuerpos y funcionarios sanitarios de las Administraciones Públicas y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a efectos de facilitar la gestión del personal y homologar los regímenes jurídicos de la relación de empleo, sin perjuicio de las atribuciones que confiere al Gobierno el artículo 26.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición final undécima del LGS?

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¿El Artículo Disposición final undécima del LGS está vigente?

El artículo Disposición final undécima del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final undécima dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final undécima?

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